Cuestión de Ley

17 03 2010

He de reconocer que yo comencé la defensa de la causa saharaui por motivos personales y solidarios, pero no se trata solo de eso, es cuestión de que se cumpla la ley y de ello vamos a hablar hoy aquí.

Como os digo, la persona que tuvo la culpa de que yo descubriera la historia de este pueblo fue una niña llamada Juel y que por aquel entonces tenía unos 12 o 13 años. A través de esta niña y de su familia fui aprendiendo poco a poco de la cultura saharaui hasta el día de hoy, en que seguimos en lucha. Como se puede apreciar, en mi caso como en el de otros muchos ha sido algo personal: hemos vivido la cercanía de este pueblo y mostramos nuestra solidaridad hacía él, pero no es simplemente eso. Cualquier persona con una postura objetiva en este conflicto ha de apoyar al pueblo saharaui por es simple y aplastante hecho de que la ley de la razón, y la ley o se cumple o no se cumple, no hay más.

La pasada semana me pasé por una charla organizada por Gam Tepeyac en Valladolid que tenía el título de “Sáhara: la independencia pendiente”, enmarcada en el ciclo de conferencias “África hoy” e impartida por Ana Camacho, periodista y africanista. Sinceramente, me encantó como esta persona expuso los hechos con la ley en la mano (literalmente) y realizó paralelismos entre el conflicto saharaui y Timor Este y otros pasados conflictos africanos.

Mi intención es resumiros aquí el porqué tenemos pendiente la resolución de este conflicto y por qué hemos de darle toda la importancia que se merece, basándome en lo expuesto en la mencionada jornada.

Hecho número 1: España pasa a formar parte de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1955. Años después la ONU solicita que comiencen los procesos de descolonización a todos sus miembros, incluidos España. No hace falta decir que al formar parte de las Naciones Unidas, España ha de acatar la carta de las Naciones Unidas como si de su propia legislación se tratara.

Hecho número 2: Los Acuerdos de Madrid. Firmados el 14 de noviembre de 1975 entre España, Marruecos y Mauritania con el objetivo de “formalizar” el abandono del Sáhara. Estos acuerdos son ilegales a varios niveles, aunque atendiendo simplemente al derecho internacional, España, como potencia administradora, sólo tenía dos opciones para liberarse de su responsabilidad con el territorio saharaui: proceder a la descolonización, y eso sólo podía hacerse mediante un referéndum de autodeterminación, o no descolonizar pero transferir la administración del territorio al Consejo de Administración Fiduciaria, de acuerdo con el artículo 77.1.c de la Carta de las Naciones Unidas. Por lo tanto, este acuerdo unilateral carece de legalidad. Por lo tanto, legalmente España sigue siendo la potencia administradora del Sahara (por si cabía alguna duda).

Podéis encontrar más información al respecto aquí (http://www.libertaddigital.com/ilustracion_liberal/articulo.php/647)

Y así andamos a día de hoy, 2010. Por completar la exposición, les pego textualmente a continuación el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas (me he permitido subrayas algunas partes):

CAPÍTULO XI: DECLARACIÓN RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTÓNOMOS
Artículo 73

Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:

  1. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;
  2. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
  3. a promover la paz y la seguridad internacionales;
  4. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y
  5. a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.

Creo que queda claro como España, a parte de incumplir la legalidad internacional, no está cumpliendo con sus obligaciones como potencia administradora en la última colonia que queda en África.

Ahora podríamos hacernos varias preguntas…

¿Por qué ningún gobierno ha denunciado la ilegalidad de estos acuerdos de Madrid?

¿Por qué apoyamos la lucha (incluso militar) en otros lugares del mundo en pro del derecho internacional si nosotros mismos la estamos quebrantando desde hace 35 años?

Esto daría para escribir otro tanto…

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